REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2010-000123

Solicitante: Lilibeth Del Carmen Nieves Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.449.407.

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

El día 22 de abril de 2.010, la ciudadana Lilibeth Del Carmen Nieves Riera, anteriormente identificada, solicitó mediante escrito, se oficiara al Jefe de la División del Archivo Judicial Regional del Estado Lara, con sede en Carora a los fines de que remitieran el expediente signado con el Nº 2SJ-2.150-03, el cual fue enviado al mismo para su resguardo, según oficio Nº 1041-2004, en fecha veintiuno (21) de julio del 2004, legajo Nº 30, a los fines de solventar una situación presentada con el dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0003-0069-10-0100142878 del Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 26 de abril de 2.010, se le dio entrada a la solicitud por medio de auto y se ordeno oficiar al Jefe de la División del Archivo Judicial Regional del Estado Lara, con sede en Carora a los fines de que remitieran el expediente signado con el Nº 2SJ-2.150-03, el cual fue enviado al mismo para su resguardo, según oficio Nº 1041-2004, en fecha veintiuno (21) de julio del 2004, legajo Nº 30.



El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 22 de abril de 2.010, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2012. Años: 201º y 152.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70-2.012 y se publicó siendo las 11:54a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA