REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2010-000273

Solicitante: Lilian Roselia Vásquez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V 15.950.683.

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

El día 11 de agosto de 2.010, la ciudadana Lilian Roselia Vásquez Gutiérrez, anteriormente identificada, solicitó mediante escrito, le fuesen expedidos dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia signada con el Nº 312-2008 de fecha veintiuno (21) de mayo de 2.008, expediente Nº 1SJ-6630-08, la cual reposa en los copiadores de sentencias llevados por dicho Juzgado en el año 2.008.

En fecha 13 de agosto de 2.010, se le dio entrada a la presente solicitud por medio de auto y se acordó expedir dos (02) copias certificadas de la sentencia, 312-2008 de fecha veintiuno (21) de mayo de 2.008, expediente Nº 1SJ-6630-08, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 11 de agosto de 2.010, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2012. Años: 201º y 152.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71-2.012 y se publicó siendo las 11:58 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA