REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 2 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-000987
ASUNTO : KP01-S-2009-000987
AUDIENCIA ORAL – ART. 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 27 de Enero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 11 de Marzo de 2009, fecha en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante este tribunal en virtud de la aprehensión en flagrancia por cuerpos de seguridad del Estado Lara al ciudadano identificado como JORGE JACINTO PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V- 7.441.080, en resguardo de la integridad de las ciudadana ISABELIS ANGEL GRATEROL, acordando este tribunal la imposición de las medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 ejusdem .
En fecha 07 de Mayo de 2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó acusación formal en contra del ciudadano JORGE JACINTO PEREZ COLMENAREZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ISABELIS ANGEL GRATEROL.
En virtud de la acusación formal presentada por la representación fiscal se procede a fijar audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos a la celebración de la audiencia correspondiente.
En fecha 09 de Diciembre de 2009, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, se procedió a ordenar orden de captura en contra del imputado JORGE JACINTO PEREZ COLMENAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la aprehención practicada por organismos de seguridad del estado, se fijó para el día 27 de Enero de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “en virtud de que efectivamente fue acordada una orden de aprehensión motivado a la incomparecencia de el a la audiencia preliminar, solcito se fije la audiencia preliminar y se le imponga una medida cautelar a los fines de mantenerlo sujeto al proceso que puede ser una medida de presentación periódica. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR” a lo que expone: en virtud de que efectivamente fue acordada una orden de aprehensión motivado a la incomparecencia de el a la audiencia preliminar, solcito se fije la audiencia preliminar y se le imponga una medida cautelar a los fines de mantenerlo sujeto al proceso que puede ser una medida de presentación periódica. Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Hay varias boletas libradas a mi representado pero no constan las resultas de que efectivamente el mismo haya quedado citado para la audiencia, es por ello que solicito se le de la libertad a mi representado y se fije la audiencia preliminar. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ISABELIS ANGEL GRATEROL, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, pero resulta necesario a los fines de garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, máxime si se toma en consideración que el comportamiento del acusado en la presente causa penal denota su poco interés en someterse a la persecución penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada quince (15) días, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar para el día 09 de Febrero de 2012, a las 11:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en contra del ciudadano JORGE JACINTO PEREZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.441.080, de 44 años de edad, grado de instrucción 6º grado, Soltero, hijo de Ruperto Antonio Pérez y María Colmenárez, fecha de nacimiento28-05-1967, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el Cercado, Chirgua III, calle Luis Díaz, S/N de casa, en Barquisimeto, Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada quince (15) días. SEGUNDO: Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar para el día 09 de Febrero de 2012, a las 11:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado para lo cual se acuerda librar las comunicación correspondientes. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez