REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 3 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-004313
ASUNTO : KP01-S-2011-004313

AUDIENCIA ORAL – ART. 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 30 de Enero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 27 de Junio de 2011, fecha en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MERCEDES MAGDALENA PÉREZ REYES en contra del ciudadano identificado como JOSÉ LENIN CUICAS, titular de la cédula de identidad V- 14.093.133, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 27 de Julio de 2011, la ciudadana MERCEDES MAGDALENA PÉREZ REYES acude nuevamente ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara manifestando nuevos hechos de violencia en su contra en los cuales se encontraba vinculado el ciudadano JOSÉ LENIN CUICAS y que se adecuan los hechos a alguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En virtud de los nuevos hechos denunciados, la fiscalía del Ministerio Público solicita la imposición de medidas de protección y seguridad, razón por la cual se procede a fijar audiencia de revisión de medidas conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos a la celebración de la audiencia correspondiente.
En fecha 18 de Enero de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, se procedió a ordenar orden de captura en contra del imputado JOSÉ LENIN CUICAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ LENIN CUICAS en fecha 19 de Enero de 2012 en la cual solicitó la fijación de la audiencia, se fijó pala el día 30 de Enero de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “en virtud de que efectivamente fue acordada una orden de aprehensión motivado a la incomparecencia de el a la audiencia para hacer una revisión de medida, solcito se fije la audiencia Oral de conformidad con el art. 88 de la Ley Especial. Es todo”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR” a lo que expone nunca fui notificado ni telefónica, ni escrita, ni físicamente, yo me la paso viajando y aparte estudio derecho en las noches, cuando me citaron en la fiscalia yo di el domicilio de mi madre donde yo me había ido a vivir y verificamos pero aparece la misma dirección que notifique desde el principio. Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “el no ha querido apartarse del proceso sino que por motivos ajenos a mi representado el no ha asistido porque no ha sido notificado, las notificaciones consta que nunca han sido entregadas en su domicilio, el voluntariamente ha concurrido a ponerse a derecho. Solicito se mantengan las medidas de seguridad que le habían sido aplicadas y continué el proceso de manera ordinaria. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el ciudadano JOSÉ LENIN CUICAS SEQUERA está siendo investigado por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MERCEDES MAGDALENA PÉREZ REYES, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, pero resulta necesario a los fines de garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, máxime si se toma en consideración que el comportamiento del acusado en la presente causa penal denota su poco interés en someterse a la persecución penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar medida cautelar innominada, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numerales 8 relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada quince (15) días, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia del artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 14 de Marzo de 2012, a las 11:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en contra del ciudadano JOSE LENIN CUICAS SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.093.133, de 32 años de edad, grado de instrucción tsu EN administración, Soltero, hijo de Angela Sequera y José cuicas, fecha de nacimiento 17-08-79, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en calle 8, entre carreras 1 y A3, Andres Eloy Blanco , casa Nº A3-106, en Barquisimeto, Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada quince (15) días. SEGUNDO: Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar para el día 14 de Marzo de 2012, a las 11:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado para lo cual se acuerda librar las comunicación correspondientes. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez