REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 6 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-002195
ASUNTO : KP01-S-2009-002195
AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
Revisado como ha sido de manera exhaustiva el presente asunto, pasa este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal a rectificar el error involuntario en el cual se incurrió en el auto dictado en fecha 17 de Enero de 2012, lo cual se hace en los siguientes términos:
Este tribunal de justicia de género considerando llenos los extremos legales de los efectos del Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó el Sobreseimiento en la presente causa por Cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, haciendo mención en el auto, por error involuntario, como imputado al ciudadano CARDENAS SANCHEZ MIGUEL ANGEL, siendo que corresponde correctamente al ciudadano GATTI ARGAY RICARDO GABRIEL, por estas razones, se ordena la rectificación del error material. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente, UNICO: Se ORDENA LA RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL, en el que se incurrió en el auto dictado en fecha 17 de Enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez