REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 7 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022568
ASUNTO : KP01-P-2011-022568
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022568
ASUNTO : KP01-P-2011-022568
JUEZ PROFESIONAL: ABG. SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: MANUEL BONITO
IMPUTADO: EDWIN RAFAEL FUENTES CABELLO, portador de la Cedula de Identidad 12.11.523, de 37 años de edad, grado de instrucción 1 er año, soltero, hijo de Bernarda Cabello y Wilsenlao Fuentes, fecha de nacimiento 08/12/1974, natural de Caracas, residenciado en brisa el obelisco calle 8, residencia queda detrás del club hispano. Estado Lara. Tlf: 0426-5571070 (Zulay Pérez)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAMILETH ALVAREZ
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ENRIQUE MONTENEGRO (en representación de la fiscal 20)
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
ARTÍCULO 318, 4º CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Vista solicitud de Sobreseimiento planteada en Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento de la causa planteada por la Fiscalía Vigésima del estado Lara, en los siguientes términos:
LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL
PRESENTE PROCESO
La presente causa verso sobre los hechos expuestos por el Ministerio Público en los siguientes términos: “En fecha 07-07-11 se recibió denuncia…formulada por la adolescente víctima en la presente causa…la cual manifestó que el ciudadano EDWIN FUENTES, quien es la pareja de su mamá, el día 04 de julio …llegó en la tarde y se puso muy violento…”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, , expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado solicitando el sobreseimiento de la causa por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
DE LA DEFENSA
La defensora pública ABG. YAMILETH ALVAREZ expuso lo siguiente: “La defensa , estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre el sobreseimiento del delito de Violencia física alegado por el mismo en su escrito acusatorio, esta defensa técnica rechaza niega y contradice la acusación en cada una de sus partes la acusación fiscal del Ministerio Público por cuanto no existe suficientes como para acarrear tal delito a mi representado es por ello que de conformidad con el art 331 en su ordinal 4 Código Orgánico Procesal Penal solicito al ciudadano juez el acto de apertura el juicio oral y publico a los fines de debatir las prueba que defiende a mi imputado y demostrar su inocencia. Es todo.”.
EL IMPUTADO
El imputado EDWIN RAFAEL FUENTES CABELLO, plenamente identificado, fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expreso: “No deseo declarar”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se puede verificar de los argumentos esgrimidos por el Fiscal del Ministerio Público, que versando el presente proceso sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con relación a los hechos de violencia física, el representante de la vindicta pública solicitó el sobreseimiento de la causa en atención a lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal por el hecho de haberse agotado todas las diligencias de investigación y que existe falta de certeza, sin la posibilidad de poder incorporar nuevos datos a la misma, advirtiéndose de esta manera la imposibilidad de continuar investigando, y ausencia de fundamento serio para formular una acusación.
Este juzgador observa que para la procedencia del sobreseimiento previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4, es necesario que no exista certeza positiva para ejercer la acción penal en contra del imputado, ello en virtud de que eventualmente la investigación no arroje fundamentos que pudieran sostener un acto conclusivo acusatorio, así como también se requiere.
Las causales por las cuales se puede decretar el sobreseimiento de la causa, se encuentran contenidas en el artículo 318 del texto adjetivo penal, refiriéndose la contenida en el numeral 4 de la mencionada norma, al hecho de haberse agotado todas las diligencias de investigación, existiendo falta de certeza, sin la posibilidad de poder incorporar nuevos datos a la misma, advirtiéndose de esta manera la imposibilidad de continuar investigando, y ausencia de fundamento serio para formular una acusación.
En relación a esta causal PEREZ ESPAÑA, ha señalado: “Si por motivos serios, poderosos, ajenos a la voluntad y buena fe de las personas encargadas de llevar a buen término las investigaciones que conduzcan al esclarecimiento de un presunto hecho punible y de los involucrados en el mismo, no resulta posible la obtención de los elementos probatorios necesariamente indispensable para que “fundadamente” pueda enjuiciarse al imputado, aparece injustificable mantener indefinidamente en “reserva” la investigación”.
Por su parte, PEREZ SARMIENTO , ha considerado:
“…El numeral 4 del artículo sólo se justifica para conferir un sobreseimiento cuando existe imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, pero ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado, que puede cobijarse en el numeral 1…”(Negrillas propias).
Si revisamos el contenido de la causal de sobreseimiento señalada, se desprende de manera clara, que no se adapta exactamente a la situación en que se nos presenta el proceso, en lo que respecta al decreto del sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo así, este tribunal declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada, en consecuencia se ordena actuar conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano EDWIN RAFAEL FUENTES CABELLO, portador de la Cedula de Identidad 12.11.523, de 37 años de edad, grado de instrucción 1 er año, soltero, hijo de Bernarda Cabello y Wilsenlao Fuentes, fecha de nacimiento 08/12/1974, natural de Caracas, residenciado en brisa el obelisco calle 8, residencia queda detrás del club hispano. Estado Lara. Tlf: 0426-5571070 (Zulay Pérez), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la separación de la causa de conformidad con el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se ordena remitir copias certificadas del expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que proceda a la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 ejusdem. Regístrese y Publíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez