REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000429

AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día Doce (12) de febrero de 2012, en virtud de la aprehensión del ciudadano: LUIS SEGUNDO MARTINEZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.404.806, nacido en fecha 07-01-78, de 34 años de edad, Grado de Instrucción: 2do año, de profesión u oficio soldador, domiciliado en Vía Duaca, sector padre oreni, Callejón Nº 02, Casa S/N de color de bajareque, en frente de una bodega de nombre Juan Figueredo, Estado Lara. Teléfono: 0416-1297408 (esposa-Alicia Alvarado); a quien se le había decretado orden de captura, por parte del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, motivado a sus innumerables incomparecencias para la celebración de audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez que el Tribunal informó al imputado los motivos de su aprehensión y de la presente audiencia, se inicia el trámite correspondiente, desarrollándose la misma sin ninguna novedad de la siguiente manera:
Se le concede la palabra al presunto agresor, ciudadano LUIS SEGUNDO MARTINEZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.404.806, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de toda coacción y apremio lo siguiente: “A mi no me dieron un papel no me llego citatorio ni nada para presentarme, cuando me agarran me dicen estas solicitado, no sabía por qué. Es todo.”

El Ministerio Público, representado por la Fiscala de Flagrancia de guardia del Ministerio Público del estado Lara, expone: “Visto lo manifestado por el imputado, solicito se le mantenga la medida y se fije la audiencia, es todo.

Se le cede la palabra a la defensa pública, abogada REINA ALMAO, quién expone: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito se le mantenga la medida y se le deje sin efecto la orden de captura, mi defendido cambio de residencia, por eso no le llegaba la notificación, es todo.”.
En virtud de lo expuesto este Tribunal estimó procedente imponer en contra del presunto agresor la medida cautelar, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la magnitud de daño ocasionado y del riesgo del bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la mujer victima, requiriendo el Tribunal el seguimiento del comportamiento del presunto agresor durante el presente proceso penal, y asegurar su comparecencia a la audiencia que se fije, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
De igual manera, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano LUIS SEGUNDO MARTINEZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.404.806. Así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se le impone al ciudadano LUIS SEGUNDO MARTINEZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.404.806 LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD como lo es presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Tribunal. Se deja constancia que el tribunal instó al imputado de autos a los fines de que en la próxima presentación aporte la cédula laminada actualizada. SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado de AUTOS. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. REMITASE DE INMEDIATO AL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 01 POR SER EL JUEZ SIMON ARENAS GÓMEZ, EL JUEZ NATURAL DE LA PRESENTE CAUSA. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02

ABOGADA NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIA