PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000989
SOLICITANTE:
FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.


MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.


SENTENCIA
DEFINITIVA

Se inició en fecha 25 de octubre de 2.011, el presente procedimiento con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por el Abg. EMILIO MORLES, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en defensa del interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 26 de octubre de 2.011 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 28 de octubre de 2.011, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, para que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia formulen las oposiciones y defensas a las que haya lugar advirtiéndose que dentro de los dos (02) días de audiencia siguientes a la constancia estampada en autos por la Secretaría de haberse realizado la consignación del cartel.

Publicado y consignado el cartel de notificación procede este Tribunal a certificar el mismo y fijar la audiencia preliminar única para el día miércoles 08 de febrero de 2.012, a las 10:30 de la mañana según lo estipulado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.

Siendo el día de hoy miércoles 08 de febrero de 2.012, la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparecieron los ciudadanos EVA MARIA ARENA ALVARADO y JOSÉ HERMINIO ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de cédula de identidad Nros 15.905.132 y 21.526.344, actuando en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, quienes expusieron lo siguiente: “Ratificamos en toda y cada una de las partes la presente solicitud.”

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Manifiesta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares que el ejemplar del acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual se encuentra asentada bajo el N° 3.108, durante el año 2.004, al folio Nº 170 vlto, así como en el ejemplar de la misma partida que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, ambas presenta un (01) error material consistente en: PRIMERO: La transcripción errónea del número de la cédula identidad del padre del niño, ciudadano JOSÉ HERMINIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.526.344, por cuanto se transcribió erróneamente “N° V- 22.107.511” siendo lo correcto haber transcrito “N° V- 21.526.344”.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares acompañó con copia certificada del ejemplar del acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , que reposa en los archivos de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, al igual que una copia certificada del ejemplar del acta de nacimiento que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, así mismo, acompañó dicha solicitud con copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ HERMINIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y copia certificada de la planilla de los datos filiatorios del referido ciudadano expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de la Oficina de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, evidenciándose lo alegado en la solicitud, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, la cual reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual se encuentra asentada bajo el N° 3.108, durante el año 2.004, al folio Nº 170 vlto, así como en el ejemplar de la misma partida que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa; debe corregirse error material consistente en: PRIMERO: La transcripción errónea del número de la cédula identidad del padre del niño, ciudadano JOSÉ HERMINIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.526.344, por cuanto se transcribió erróneamente “N° V- 22.107.511” siendo lo correcto haber transcrito “N° V- 21.526.344”.

En consecuencia, a los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen las respectivas inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia que fueren menester.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas.
PPG/trp/ma alej.-