REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de febrero de 2012
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), por la abogada Diana Padilla Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra la decisión dictada por este Juzgado de Sustanciación en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-108411, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), declaro con lugar el referido recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), revocó el fallo apelado y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad, salvo la caducidad de la acción, este Juzgado para proveer observa:
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad salvo la referente a la caducidad, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador (a) General de la República, este último (a) de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del folio ciento quince (115) al ciento treinta y cuatro (134), y del presente auto, así como copia simple del folio diez (10), al dieciocho (18), del folio veinticuatro (24) y veinticinco (25). Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2011-000117