REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de febrero de 2012
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de julio de 2011, en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro Cesar Rivas Figuera, procediendo en su condición de apoderado judicial la sociedad mercantil Meridiam Import, C.A., contra la providencia administrativa N° CAD-VACD-GBYS-CIMP-003-2009/CMC 890, de fecha cinco (05) de enero de 2009, dictada por la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), en la que se niega la solicitud de autorización de adquisición de divisas presentada por la demandante.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 7 de febrero de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que no cursa en sus actas la providencia administrativa impugnada, por lo que este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que consigne los anexos señalados en su escrito en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Jothemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2011-000243