REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2012
201º y 152º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de diciembre de 2011, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia para conocer la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el abogado Jesús María Bello, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure contra la sociedad mercantil Mundial Seguridad y Finanzas, C.A.; ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley y ordenó a este Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de embargo solicitada y efectuar las notificaciones necesarias a las partes.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 1 de febrero de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observa que la presente demanda por ejecución de fianza ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo por el abogado Jesús María Bello, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Achaguas del Estado Apure contra la sociedad mercantil Mundial Seguridad y Finanzas, C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Materiales de Construcción González, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo ordena citar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Mundial Seguridad y Finanzas, C.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 218 y 227 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicha funcionaria y ciudadano Presidente de la aludida sociedad mercantil, copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios nueve (09) al treinta y dos (32) y sus vueltos, así como del presente auto.
Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Mundial Seguridad y Finanzas, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se concede el término de distancia de cinco (05) días para la vuelta.
En relación a la solicitud de medida cautelar de embargo formulada por el abogado Jesús María Bello, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Achaguas del Estado Apure, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios nueve (09) al treinta y dos (32) y sus vueltos, así como del presente auto, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Asimismo, en estricto cumplimiento, acatamiento y ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de diciembre de 2011, mediante la cual se ordenó a este Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes de la referida sentencia, este Tribunal acuerda notificar, mediante oficio, a los ciudadanos Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Alcalde del Municipio Achaguas del Estado Apure y Síndico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del aludido fallo.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2007-000077
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