REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2012
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), en la cual acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia de fecha 30 de marzo de 2011, para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada Teresa Sandoval Aparicio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CVG Promociones Ferroca, S.A. (CVG FERROCASA), contra las sociedades mercantiles Constructora Fog, C.A. y Universitas de Seguros, C.A., admitió la demanda interpuesta, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Constructora Fog, C.A. en su carácter de deudora principal, hasta por el doble de la suma demandada, monto al cual se debe adicionar las costas calculadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cual corresponde a la cantidad de un millón novecientos noventa y cuatro mil quinientos dos bolívares fuertes con veintiséis céntimos (BsF. 1.994.502,26), monto obtenido del doble de la cantidad estimada en la pretensión de la demandante con respecto al pago de la devolución del anticipo no amortizado, de conformidad con el pacto contractual signado bajo la nomenclatura GP-GCC-008-2006 el cual fue rescindido, monto al cual deben serle adicionada las costas estimadas en treinta por ciento (30%) de la suma demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad doscientos noventa y nueve mil setenta y cinco bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf 299.175, 33). Si a medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de novecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y un bolívares fuertes con trece céntimos (BsF 997.251,13), la cual asciende al saldo de la suma líquida exigible y debe adicionársele las costas procesales, ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas que corresponda, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar innominada acordada, conforme a lo establecido en los artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 106 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Visto igualmente el auto dictado en fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a las sociedades mercantiles Constructora Fog, C.A. y Universitas de Seguros, C.A., en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de treinta (30) días que establece el artículo 97 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios y sociedades mercantiles copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios treinta y seis (36) al treinta y nueve (39), doscientos treinta y tres (233) al doscientos treinta y cuatro (234) y su vuelto de la primera pieza, tres (03) al treinta y cinco (35) de la segunda pieza, así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000079