REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de febrero de 2012
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), en la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la demanda por resolución de contrato y ejecución de fianza interpuesta por los abogados José Ramón García y Rossana Medina Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil Construcciones Barrientos Pineda, C.A., y solidariamente contra la empresa Seguros Corporativos, C.A., y ordena remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que emita el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda.
Visto asimismo el auto dictado en fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordena pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al Presidente de la sociedad mercantil Construcciones Barrientos Pineda, C.A., así como al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase al Procurador General de la República, así como a las sociedades mercantiles Construcciones Barrientos Pineda, C.A., y Seguros Corporativos C.A., copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios cinco (05) al trece (13), con sus respectivos vueltos, del folio treinta y cuatro (34) con su vuelto, del folio cincuenta y dos (52) al sesenta y ocho (68), así como del presente auto.
Para la práctica de la citación del Presidente de la sociedad mercantil Construcciones Barrientos Pineda, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase a los Tribunales comisionado para que practiquen las citaciones ordenadas. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2010-000003
|