REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de febrero de 2012
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), en la cual se declaró competente para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza intentada conjuntamente con medida cautelar de embargo por el abogado Leonel Pérez Méndez, actuando con el carácter de Procurador del Estado Carabobo, contra la sociedades mercantil Consinsp, C.A. y solidariamente la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Internacional, admitió la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de contrato de fianza interpuesta, decretó medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Consinsp, C.A., hasta por el doble de la suma demandada, la cual asciende a un millón seiscientos dos mil doscientos cincuenta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (BsF. 1.602.253,82), más las costas estimadas prudencialmente en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada, es decir, la cantidad de ciento sesenta mil doscientos veinticinco bolívares con treinta y ocho céntimos (BsF. 160.225,38). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de novecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y dos bolívares con veintinueve céntimos (BsF. 961.352,29), al cual asciende el saldo de la suma líquida exigible más las costas procesales, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa Compañía Anónima de Seguros La Internacional, hasta por el doble de la cantidad demandada, la cual asciende a ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta bolívares con sesenta y dos céntimos (BsF 864.360,62), más las costas estimadas prudencialmente en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada, es decir, la cantidad de ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con seis céntimos (BsF. 86.436,06). Si la mediada recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de quinientos dieciocho mil seiscientos dieciséis bolívares con treinta y siete céntimos (BsF. 518.616,37), al cual asciende el saldo de la suma líquida exigible más las costas procesales, ordenó la notificación de la Superintendencia de la Actividad para que de conformidad con el artículo 62 de la Ley que rige la materia, determine con la mayor precisión posible los bienes muebles propiedad de la Compañía Anónima de Seguros La Internacional, sobre cuales pueda recaer la medida provisional de embargo decretada, y ordenó oficiar a los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial que corresponda previa distribución de Ley, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada en la presente decisión sobre las codemandadas.
Visto igualmente el auto dictado en fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a las sociedades mercantiles Consinsp, C.A. y Compañía Anónima de Seguros La Internacional, en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios y sociedades mercantiles copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21), noventa y tres (93) al ciento treinta y cuatro (134), así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000040