REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de febrero de 2012
200° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Mercedes Torrealba, asistida por el abogado Efraín Pérez, contra el acto administrativo contenido en el expediente Nº PI_004-07 de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), emanado de la Unidad de Auditoría Interna, División de Investigaciones y Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, ordenó la remisión del expediente a este Tribunal a los fines de pronunciarnos acerca de la admisión de la presente causa y ordenó a este Juzgado abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y efectuar las notificaciones necesarias a las partes.
Visto igualmente el auto dictado en fecha seis (6) de febrero de dos mil doce (2012), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, admite el presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la ciudadana Auditor Interno (E) de la Unidad de Auditoría Interna, División de Investigaciones y Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, copia simple de las actuaciones cursantes a los folios veinte (20) al ciento cinco (105), del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.
Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar a la ciudadana Auditor Interno (E) de la Unidad de Auditoría Interna, División de Investigaciones y Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente en estricto cumplimiento y acatamiento de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), en la cual se ordena a este Juzgado de sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes, este Tribunal ordena notificar a las partes de la referida sentencia.
Se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
EXP N° AP42-N-2010-000162
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