REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de febrero de 2012
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas consignado mediante diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2006, suscrita por el abogado Luís Felipe Socorro Añez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Felipe Socorro González, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los numerales 1, 2 y 3 del escrito de pruebas el mencionado abogada formula alegatos a favor de su representado y promueve el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales producidas con el escrito de pruebas en copias simples marcadas “A”, “B” y ”C” no impugnada por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del auto de admisión de pruebas de esta misma fecha, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AB41-N-2004-00026