REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), en la cual declara su competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato, indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianza intentada con medida cautelar de embargo por el ciudadano Miguel Ángel Henríquez Herrera, actuando con el carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), debidamente asistido por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, contra la sociedad mercantil Constructora Los Álamos, C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., asimismo, admitió la demanda por cumplimiento de contrato, indemnización de daños y perjuicios y ejecución, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Constructora Los Álamos, C.A., hasta por la cantidad de tres millones ciento ochenta y dos mil setecientos cincuenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 3.182.752,26), monto este que se obtiene del doble de la cantidad estipulada en la estimación de la demanda respecto a la diferencia del anticipo recibido y no ejecutado y al cumplimiento de la Cláusula Penal (prevista en la Cláusula Décima Séptima del Contrato) contra dicha Sociedad Mercantil, esto es, la cantidad de un millón trescientos veintiséis mil ciento cuarenta y seis bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.326.146,78), más las costas estimadas prudencialmente en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada, es decir, doscientos sesenta y cinco mil doscientos veintinueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 265.229,35). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, decretó que se practicará la misma hasta cubrir la suma de un millón quinientos noventa y un mil trescientos setenta y seis bolívares con trece céntimos (Bs. 1.591.376,13), la cual se obtiene de la cantidad estipulada en la estimación de la demanda respecto al cumplimiento de la Cláusula Penal (prevista en la Cláusula Décima Séptima del Contrato) contra dicha Sociedad Mercantil más las costas procesales solicitadas por la parte recurrente en cuanto a un veinte por ciento (20%), ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial que corresponda, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada sobre la Sociedad Mercantil Constructora Los Álamos, C.A., y finalmente, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al Presidente de la sociedad mercantil Constructora Los Álamos, C.A., así como al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a la Procuradora General de la República, así como a las sociedades mercantiles Constructora Los Álamos, C.A., y Seguros Los Andes, C.A., copias certificadas del libelo, de los folios setenta (70) al noventa y ocho (98), y del presente auto, así como copia simple de los folios cuarenta y nueve (49) al folio sesenta y ocho (68).
Para la práctica de la citación del Presidente de la sociedad mercantil Constructora Los Álamos, C.A, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la práctica de la citación del Presidente de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (9) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación

Belén Serpa Blandín El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-G-2010-000016