REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de febrero de 2012
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia que le hiciere el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Reinaldo Fernando Freitas Gámez, actuando en su propio nombre y representación contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CAD-PRE-VECO-GCP-70057 de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ordenó la remisión del expediente a este Tribunal a los fines de pronunciarnos acerca de la admisión de la presente causa y de ser procedente abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Visto igualmente el auto dictado en fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, admite el presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, copia simple de las actuaciones cursantes a los folios trece (13) al veinte (20) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-G-2011-000171
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