REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 02 de febrero de 2012, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza de fiel cumplimiento conjuntamente con medida de embargo preventivo sobre bienes muebles interpuesta por el abogado José Ramón García Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra las sociedades mercantiles Construcciones, Servicios y Mantenimiento Camino Nuevo, C.A., (CONSERCANCA) y Compañía Anónima de Seguros La Occidental; ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley; asimismo, ordenó al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida de embargo preventivo solicitada, en atención a lo establecido en la decisión Nº 1099 de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia y por último ordenó a este Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 08 de febrero de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observa que la presente demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza de fiel cumplimiento ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles por el abogado José Ramón García Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra las sociedades mercantiles Construcciones, Servicios y Mantenimiento Camino Nuevo, C.A., (CONSERCANCA) y Compañía Anónima de Seguros La Occidental, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo ordena citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Construcciones, Servicios y Mantenimiento Camino Nuevo, C.A., (CONSERCANCA) y Compañía Anónima de Seguros La Occidental, conforme a lo dispuesto en los artículos 218 y 227 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicha funcionaria y ciudadanos Presidentes de las aludidas sociedades mercantiles, copias certificadas del libelo y sus vueltos, de las actuaciones cursantes a los folios diez (10) al diez y ocho (18) y sus respectivos vueltos, veinte (20) al veintitrés (23), veinticinco (25) al treinta y cuatro (34) y sus vueltos, así como del presente auto. Asimismo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios diez y nueve (19) y veinticuatro (24).
Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Occidental, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta.
Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Construcciones, Servicios y Mantenimiento Camino Nuevo, C.A., (CONSERCANCA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta.
En relación a la solicitud de medida cautelar de embargo formulada por el abogado José Ramón García Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y sus vueltos, de las actuaciones cursantes a los folios diez (10) al diez y ocho (18) y sus respectivos vueltos, veinte (20) al veintitrés (23), veinticinco (25) al treinta y cuatro (34) y sus vueltos, así como del presente auto. Asimismo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios diez y nueve (19) y veinticuatro (24), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Asimismo, en estricto cumplimiento, acatamiento y ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 02 de febrero de 2012, mediante la cual se ordenó a este Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes de la referida sentencia, este Tribunal acuerda notificar, mediante oficio, a los ciudadanos Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia y Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del aludido fallo.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2011-000262