REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de febrero de 2012
201° y 152°
Visto el escrito presentado el 5 de diciembre de 2011, ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Los Andes, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Marisa Cristiano Cianci, en su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil Import Táchira, C.A., Asistida por la abogada Marisela Rondón Parada, contra de la Resolución N° PRE-VPAI-CJ-008949 de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual contiene la decisión denegatoria de la revisión interpuesta en contra de las negativas de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) de las solicitudes N° 9872558, 9871949, 9871903, 9871842, 9871775, 9871727, 9870895, 9870718 y 9871600, las cuales corresponden a la materia de importaciones
Visto asimismo el auto dictado en fecha 26 de enero de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios sesenta y cuatro (64) al ciento cuatro (104), y del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2012-000025
|