REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de febrero de 2012
201° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha seis (6) de febrero de dos mil doce (2012), por la abogada Elisa Ramos Almeida, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Qualaven, C.A., mediante el cual ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), “…en virtud del silencio administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (…), al no decidir el recurso de reconsideración intentado por mi representada en fecha 9 de agosto de 2011 contra el acto administrativo emanado de CADIVI, (…) mediante el cual se confirmó el contenido del acto administrativo dictado por CADIVI y notificado a nuestra representada en fecha 4 de noviembre de 2010 a través del que se dio inicio a un procedimiento administrativo y se procedió a suspender preventivamente a nuestra representada del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas…”.

Visto igualmente el auto dictado en fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, copia simple de las actuaciones cursantes a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y siete (47), setenta y dos (72) al ochenta y uno (81), ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y cinco (155) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.

Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.

Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.

Se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000042