REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de febrero de 2012
201º y 153º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 08 de febrero de 2012, por el abogado Carlos Antonio Capocci Jurado-Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Beatríz Jurado-Blanco Márquez, en su condición de sucesora de Simón Jurado Blanco, así como en su carácter de Director de la sociedad mercantil Confecciones 5, 25, 45, 65, C.A., mediante el cual interpone demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo número PAA-116-2011, dictado en fecha 12 de agosto de 2011, por el Director General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y por vía de excepción, conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ejerce demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Concesión número P-0051 de fecha 06 de junio de 1996, emanada de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Los Roques, a favor de la sociedad mercantil Inversiones Turísticas Francisquí del Sur, C.A.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 09 de febrero de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitudes de medidas cautelares de suspensión de efectos fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a los ciudadanos Director General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques y Autoridad Única de Área del Parque Nacional Los Roques, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su vuelto, de las actuaciones que cursan a los folios treinta y cinco (35) al ciento dos (102) con sus respectivos vueltos, y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios ciento tres (103) al ciento veintiocho (128) del expediente. Líbrense oficios.
En relación a la solicitudes de medidas cautelares de suspensión de efectos formulada por el abogado Carlos Antonio Capocci Jurado-Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial la ciudadana Beatríz Jurado-Blanco Márquez, en su condición de sucesora de Simón Jurado Blanco, así como en su carácter de Director de la sociedad mercantil Confecciones 5, 25, 45, 65, C.A., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y su vuelto, de las actuaciones que cursan a los folios treinta y cinco (35) al ciento dos (102) con sus respectivos vueltos, y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios ciento tres (103) al ciento veintiocho (128) del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Igualmente, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta de la sociedad mercantil Inversiones Turísticas Francisquí del Sur, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Marcos Simón Jurado-Blanco Márquez, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos la práctica de su notificación.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2012-000046