REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de febrero de 2012
201° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual la abogada Maribel Andrare, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil Castelo Branco Industrial, C.A., interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-025635 de fecha tres (3) de agosto de dos mil once (2011), emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Visto igualmente el auto dictado en fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica y la decisión Nº 2011-1353 de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, copia simple de las actuaciones cursantes a los folios diecisiete (17) al veintitrés (23) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.

Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.

Se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000052