REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de febrero de 2012
201° y 153°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha catorce (14) de abril de 2011, en la que se aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Heimold Suárez Crespo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Merllano, S.A., contra los actos administrativos contenidos en la Orden de Inspección N° OI-095172 de fecha 02 de junio de 2009 y el Acta de Inspección N° 0000008146 de fecha 02 de junio de 2009, ambas emitidas por el Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante los cuales se ordenó como medida cautelar el cierre administrativo parcial de la demandante, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 16 de febrero de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia a este Tribunal, revisadas las actas que conforman el expediente, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veinticinco (25) al veintinueve (29), treinta y dos (32) al cuarenta y ocho (48), cincuenta y siete (57) al setenta y nueve (79)y del presente auto.
Respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Centro Occidental en sentencia de fecha ocho (08) de julio de 2009, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda remitir el cuaderno de medidas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, junto con la copia certificada del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000663
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