REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de febrero de 2012
201° y 153°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha trece (13) de julio de dos mil siete (2007), mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Adrián Kampe Vásquez Heeren, asistido por el abogado Víctor Alcides Barrios Rivas, contra el acto administrativo contenido en el expediente Nº DDRA-AVAD-009-06 de fecha primero (1) de noviembre de dos mil seis (2006), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido y confirmó la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil seis (2006), emanado de la Contraloría General del estado Bolívar y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal a los fines de que la causa continúe su curso legal.

Visto igualmente el auto dictado en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, y visto que el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Contralor General del estado Bolívar, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada y al ciudadano Procurador General del estado Bolívar, según el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, conjuntamente con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de los folios veintitrés (23) al noventa y seis (96), del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.

Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Contralor General del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor General del estado Bolívar y Procurador General del estado Bolívar, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus





BSB/JBM/jb/msb
EXP N° AP42-N-2007-000221