REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), en la cual declaró que acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha doce (12), de enero de dos mil diez (2010), a los fines de conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado José Ángel Trejo Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Josefina Ruíz Marín, contra el acto administrativo Nº 923-09 de fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asimismo, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto sin revisar la causal de inadmisibilidad referente a la caducidad, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitado y ordenó remitir el expediente a este Juzgado a los fines de la continuación del procedimiento. Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la ciudadana Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, de los folio ciento cincuenta y siete al ciento ochenta y siete (187), y del presente auto, así como copia simple de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) con sus respectivos vueltos. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación de la ciudadana Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus





BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° E