REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de febrero de 2012
201° y 153°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el catorce (14) de febrero de 2012, por la abogada Maria Alejandra Correa, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Sinthesis, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Vista la documental promovida y producida con dicho escrito en copia fotostática simple marcada “1” no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del auto de admisión de pruebas de esta misma fecha, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-00104