REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de febrero de 2012
201° y 153°

Vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), contra el fallo Nº 2003-2565 del siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia, anula la decisión recurrida, repone la causa al estado de admisión y ordena seguir los lineamientos expuestos en el Obiter Dictum contenido en sentencia SPA Nº1.217 del doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).
Visto asimismo el auto dictado en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Tribunal en estricto cumplimiento de la mencionada sentencia, para su sustanciación, concede a la parte actora, sociedades mercantiles T.H.G. de Venezuela, C.A., Transporte Las Clavellinas, C.A., Transporte Gorrin, C.A., y Transporte Hnos. Guerra Guerra, C.A., empresas todas constitutivas del convenio de colaboración empresarial para el transporte de productos y demás derivados de los hidrocarburos en todo el territorio nacional denominado “Consorcio Metropolitano”, un lapso de de diez (10) días de despacho a los fines de que presente escrito mediante el cual reforme su pretensión y los fundamentos de esta, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo de notificación de dichas sociedades mercantiles y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, vencido que sea el término que establece el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada la ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese boletas.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2001-025519