REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de febrero de 2012
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha tres (03) de noviembre de 2011, suscrita por la abogada Jessica Vivas Roso, actuando en su carácter representante judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la cual apela del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación el veinticinco (25) de octubre de 2011, que admitió las pruebas promovidas por la abogada Yamilly Capote Barrero, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Xiomara Burgos de Castillo, este Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 del Código Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de la tramitación del recurso de apelación, se ordena la elaboración de un cuaderno separado con copias cerificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios cuatrocientos veinte (420) al cuatrocientos veinticuatro (424), cuatrocientos veintiséis (426) al cuatrocientos ochenta y nueve (489), cuatrocientos noventa y uno (491) al cuatrocientos noventa y cuatro (494), quinientos (500) al quinientos seis (506), y del presente auto, así como de las actuaciones que consideren necesarias las partes, el cual una vez elaborado deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000108