REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de febrero de 2012
201° y 152°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 24 de enero de 2012, por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Maquinarias Miranda, C.A., mediante el cual ejerce demanda “de carácter patrimonial por indemnización de daños y perjuicios en contra de la Gobernación del Estado Táchira en virtud de los daños y perjuicios causados con la emisión del DECRETO Nº 165 emitido en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2011 por el ciudadano Cesar (sic) Alejandro Pérez Vivas en su carácter de Gobernador del Estado Táchira y notificado a mi representada en fecha Tres (03) de Agosto de 2011” y así mismo, ejerce demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución contenida en el mencionado Decreto Nº 165 emanado de la Gobernación del Estado Táchira, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico que interpusiera su representada contra la Resolución Nº 004-2011 de fecha 12 de enero de 2011, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 083-2010 de fecha 08 de diciembre de 2010, respecto de la Rescisión Unilateral del Contrato Nº I.V.T.V.U. LAEE-075-2008, para la ejecución de la obra “CONTINUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS EN LA AUTOPISTA SAN CRISTÓBAL-LA FRÍA, TRAMO IV DISTRIBUIDOR COLON, PROG. 37+450 A 40+140, SECTOR CAÑO DE GUERRA, MOVIMIENTO DE TIERRA, CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE CONTENCIÓN, ASFALTO Y DRENAJE, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA”.
Y visto asimismo el auto dictado por la referida Corte en fecha 25 de enero de 2012, mediante el cual se ordena pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En su escrito libelar el mencionado abogado, demanda tanto la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto Nº 165 emanado de la Gobernación del Estado Táchira, así como los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión Unilateral del Contrato Nº I.V.T.V.U. LAEE-075-2008, antes identificado, y por otra parte, demanda la indemnización de daños y perjuicios y por vía de consecuencia, la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto antes mencionado, situación ésta que impide a este Juzgador determinar con precisión cuál es la pretensión del demandante, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que indique cual es su pretensión en concreto, es decir, si se trata de una demanda de nulidad o de una demanda de contenido patrimonial o de un recurso de plena jurisdicción, en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso. Líbrese boleta y anéxesele copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP N° AP42-G-2012-000023