REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de febrero de 2012
201° y 152°
Vista la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró: “ÚNICO: ANULA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 23 de septiembre de 2009, mediante el cual acordó la remisión del expediente a esta Corte a los fines de dictar la decisión correspondiente con relación a la impugnación del instrumento poder presentado en copia simple por la abogada Ana Azarak, procediendo en su condición de Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES alegada por la parte demandante; en consecuencia, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, pronunciarse respecto a la impugnación del instrumento poder alegada por el Abogado INOCENCIO BELANDRIA.”.
Y visto asimismo el auto dictado por la referida Corte en fecha 1º de febrero de 2012, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Tribunal en estricto cumplimiento, acatamiento y ejecución de la referida sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2011, para proveer observa que mediante auto dictado en fecha 18 de julio de 2007, este órgano jurisdiccional admitió la demanda por concepto de daños y perjuicios ejercida por el abogado Inocencio Belandria Rodríguez, actuando en su nombre contra la Universidad de Los Andes y ordenó emplazar al ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes, conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar contestación a la presente demanda y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
Citado y notificada como se encuentran los ciudadanos Rector de la Universidad de Los Andes y Procuradora General de la República, este Juzgado dejó constancia del inicio del lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda en fecha 10 de enero de 2008.
Mediante auto dictado en fecha 10 de febrero de 2009, este Tribunal ordenó la continuación de la causa en virtud de su paralización, previa notificación de los ciudadanos Inocencio Belandria Rodríguez, Rector de la Universidad de Los Andes, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.
Notificadas las partes del auto dictado en fecha 10 de febrero de 2009, y reactivada la causa, la abogada Ana Azarak, mediante diligencia suscrita en fecha 08 de junio de 2009, consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la Universidad de Los Andes y solicitó se realice el cómputo de los días de despacho “transcurridos al día de hoy, a los efectos de la contestación de la demanda.”.
Mediante auto dictado en fecha 09 de junio de 2009, este Juzgado de Sustanciación acordó lo solicitado y en consecuencia ordenó practicar el referido cómputo por Secretaría.
En fecha 07 de julio de 2009, la abogada Ana Azarak, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, presentó escrito de contestación de la demanda y asimismo consignó anexos.
Mediante nota estampada en fecha 13 de julio de 2009, el ciudadano Secretario Accidental de este Tribunal dejó constancia que en fecha 09 de julio de 2009, venció el lapso de veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda.
En fecha 13 de julio de 2009, se hizo cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la contestación de la demanda.
Mediante auto dictado en fecha 10 de agosto de 2009, se ordenó efectuar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para promover pruebas en la presente causa.
En esa misma fecha se dejó constancia que desde el 13 de julio de 2009, inclusive, hasta el día 06 de agosto de 2009, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho para promover pruebas en la presente causa.
En fecha 10 de agosto de 2009, se agregaron a los autos la diligencia suscrita en fecha 04 de agosto de 2009, por el abogado Inocencio Belandria Rodríguez, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas con anexos e impugnó la representación ejercida por la abogada Ana Azarak, así como también se agregó a los autos, el escrito presentado por la mencionada abogada en su condición de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, en fecha 06 de agosto de 2009, junto a sus anexos.
Así las cosas, antes de decidir la impugnación del poder ejercida por la parte demandante, en virtud de la orden emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resulta necesario determinar si ésta fue formulada tempestivamente.
A tales efectos, en criterio pacífico y reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha considerado que en casos como el de autos, cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas, ésta debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial (Ver, entre otras, sentencia N° 00996 del 14 de junio de 2007).
De la revisión efectuada a las actas procesales, se constata lo siguiente:
Mediante diligencia suscrita en fecha 08 de junio de 2009, la abogada Ana Azarak, consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la Universidad de Los Andes.
En fecha 07 de julio de 2009, la abogada Ana Azarak, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, presentó escrito de contestación de la demanda y asimismo consignó anexos.
Luego en fecha 10 de agosto de 2009, se agregó a los autos la diligencia suscrita en fecha 04 de agosto de 2009, por el abogado Inocencio Belandria Rodríguez, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas junto a sus anexos. En esa oportunidad, el mencionado abogado impugnó la representación ejercida por la abogada Ana Azarak, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se agregó a los autos el escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2009, por la abogada Ana Azarak, en su condición de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, junto a sus anexos.
Conforme a lo expuesto, este Juzgado advierte que el 04 de agosto de 2009 fue la primera oportunidad que la parte demandante tuvo para impugnar el poder consignado por la representante judicial de la Universidad de Los Andes, por lo que se concluye que fue tempestiva dicha impugnación. Así se declara.
Pasa este Tribunal a resolver la impugnación formulada por el abogado Inocencio Belandria Rodríguez, actuando en su nombre, contra la copia simple del poder consignada el 08 de junio de 2009 por la abogada Ana Azarak, en su condición de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, y el cual le fue otorgado presuntamente por el ciudadano Mario Bonucci Rossini, actuando como Rector de la Universidad de Los Andes.
Al respecto se advierte que cuando se impugna una copia simple de un documento público, lo que corresponde a la contraparte es presentar el original o copia certificada, carga que puede cumplir hasta los últimos informes. En efecto, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 435. Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes”.
En el caso del poder, que suele ser un documento autenticado, si la copia simple contiene la nota de autenticación, puede consignarse posteriormente el original. A su vez, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que si la impugnación tuviere por fin examinar los documentos que deben indicarse en el poder de quien actúa por una persona jurídica o por una institución, el apoderado deberá exhibirlos en la oportunidad que fije el Tribunal, conforme a los requisitos del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil (ver sentencia N° 541 del 27 de abril de 2011). Este Juzgado evidencia que este no es el caso, porque el impugnante alegó el artículo 429 eiusdem, que establece:
“Artículo 429. Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de esto instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas (…).”.
De manera que al ser impugnada la copia simple del poder que acredita la representación judicial de la Universidad de Los Andes, nace la obligación para ésta de presentar el original o la copia certificada del poder y así se declara.
En tal virtud, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara procedente la impugnación de la copia simple del poder consignado por la abogada Ana Azarak y, en consecuencia, ordena que se notifique a la representante judicial de la Universidad de Los Andes para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que consten en autos su notificación, presenten en el expediente el original o la copia certificada del poder que acredita su representación.Líbrese boleta y anéxesele copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP N° AP42-G-2007-000046
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