REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de febrero de 2012
201º y 152º

Vista la Sentencia dictada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), en la cual declaró su competencia para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, e igualmente declaro que corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, a la cual corresponda luego del proceso de distribución pronunciarse sobre la demanda por daños materiales y morales interpuesta por la ciudadana Vanessa Alexandra Sanquiz Donelli, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Farma Proveeduría Coro, C.A., debidamente asistida por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, contra la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, y en consecuencia ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines del correspondiente sorteo y distribución.
Visto igualmente el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, visto que la demanda fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, en la persona del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Miranda del Estado Falcón y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicho funcionario y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios seiscientos sesenta (660) seiscientos setenta y seis (676), y del presente auto.
Para la práctica de la citación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Falcón, y notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda, Estado Falcón. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus




BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-G-2012-000031