REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida Trece (13) de febrero del dos mil doce
201º y 152 º

Asunto Nro.00575

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUHEY ANAIS LACRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.933.264, de este domicilio debidamente asistida en este acto por la Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, venezolana, mayor de edad, Defensora Pública Sexta Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) y años de edad en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente. La presente solicitud se debe a que la madre de la adolescente antes identificada ciudadana SUHEY ANAIS LACRUZ, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana NEYLA COROMOTO MALDONADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.967.991, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha seis (06) de febrero de dos mil doce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la adolescente OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana NEYLA COROMOTO MALDONADO SANCHEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

JUEZ


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




ZGR/00575