REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

Expediente Nro. 03810
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER MORA GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.014.810
DEMANDADA: YURAIMA COROMOTO RIVAS BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.316.469.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTECION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como fue fijada mediante auto de fecha 30 de enero del año 2012. En este estado el juez le explica a las partes la finalidad de la fase de mediación. En consecuencia los ciudadanos LUIS ALEXANDER MORA GAVIDIA y YURAIMA COROMOTO RIVAS BUSTO, manifestaron al Tribunal el acuerdo convenido entre las partes con respecto al régimen de convivencia familiar en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre buscara a las niñas los fines de semana en el hogar de la madre los sábados de 9:00 a 6:00 p.m., domingo de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., retornándolas al hogar de la madre, siendo paulatino e intercalados previa comunicación, pudiendo las niñas pernoctar con el padre. En cuanto a las vacaciones serán compartidas quince días con el padre y quince días con la madre en el mes de agosto, Carnavales, Semana Santa y Diciembre serán alternados previo acuerdo entre los padres. El padre buscara a sus hijas en la escuela y guardería dos días a la semana, comprometiéndose el mismo a reintegrarlas al hogar de la madre, así mismo el padre podrá tener contacto con sus hijas vía telefónica. De igual forma las partes convienen sobre la obligación de manutención en beneficio de las niñas de la siguiente manera: El padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), quincenales para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales y dos bonos especiales, uno en el mes de Septiembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y en diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), estas cantidades tendrán un aumento anual del diez por ciento (10%), siempre y cuando el padre obligado tenga aumento salarial por parte de su patrono y serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 01370032010000351442, del Banco Sofitasa, a nombre de la ciudadana YURAIMA COROMOTO RIVAS BUSTO, madre de las niñas. De igual forma el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médicos, odontólogos etc., cuando lo ameriten sus hijas. Así mismo las partes solicitan se homologue los presentes acuerdos y se cierre el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, así como su conformidad con lo convenido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales celebrado entre los ciudadanos LUIS ALEXANDER MORA GAVIDIA y YURAIMA COROMOTO RIVAS BUSTO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES.