REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (29) de Febrero del 2012

201º y 153º


EXPEDIENTE Nro: 00759
DEMANDANTE: ALIS SULEIMA DAVILA VERGARA
DEMANDADO: MANUEL CACERES ORDUZ

Revisado como ha sido el presente expediente y visto la diligencia suscrita por la abogado en ejercicio ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.974.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.831, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana ALIS SULEIMA DAVILA VERGARA, identificada en autos, en el presente juicio, en la cual consigna el acta de Reconocimiento Voluntario de la niña OMITIR NOMBRE, por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil Electoral, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, bajo el N° 78, Año 2010, que la misma fue reconocida por su padre ciudadano MANUEL CACERES ORDUZ, plenamente identificado en autos. Por lo antes expuesto le es dado a esta juzgadora poner término al presente juicio, por que de autos se desprende el reconocimiento claro e inequívoco que el ciudadano MANUEL CACERES ORDUZ, ha realizado, en beneficio de su hija, siendo este reconocimiento declarativo de filiación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El cierre y archivo del presente expediente Nº 00759, DEMANDANTE ALIS SULEIMA DAVILA VERGARA. DEMANDADO. MANUEL CACERES ORDUZ. Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA PARTICULAR Fecha de Entrada: 11/10/2010. CÚMPLASE.

LA JUEZ


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

EL SRIO.


Wasc/00759