REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro.00613

SOLICITANTE: SIUKEY CARINA LEON LEON Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.123.616
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.807
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana SIUKEY CARINA LEON LEON, actuando en nombre y en representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad; debidamente asistida por el abogado, ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.807, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene el niño OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad; de Único y Universal Heredero, del causante EVERTH JOEL RANGEL PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.329. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos DAIXY CECILIA ROLON GARAY y MARISOL MENDOZA RICO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, como Único y Universal Heredero del causante, EVERTH JOEL RANGEL PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.329. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar al ciudadano niño OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad; en su condición de legítimo hijo como Único y Universal Heredero del causante, EVERTH JOEL RANGEL PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.329. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veintisiete (27) del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR