REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de febrero de dos mil doce

201º y 153º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que el ciudadano OMITIR NOMBRE, ya es mayor de edad, según se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Nº 92. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL TRIBUNA SEGUNDO DE PRIMER AISNTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 15987 DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE. OMITIR NOMBRE. (ADOLESCENTE); MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 31-01-2007. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sría.
Fm/15987