REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (06) de febrero de 2012.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03149
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENDER ALEXANDER DAVILA DUQUE y NAIKARY BETZAIDA DUGARTE BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.056.530 y 12.445.391, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Sexta Suplente, abogado MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA; quienes de mutuo y común acuerdo convinieron en relación a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: Primero: El padre, ciudadano ENDER ALEXANDER DAVILA DUQUE, compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, en su domicilio. Segundo: Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre de 2011 con la madre y el 31 de diciembre de 2011 con el padre. Tercero: Los días de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos de manera alternada, comenzando el próximo año pasando el Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. Cuarto: El día del cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres. Quinto: El padre podrá mantener contacto vía telefónica con el niño. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 03149 de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


WASC/03149