REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de febrero de 2012.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04297

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DIEGO JOSE DUGARTE y REBECA TERCERA CAMACHO CETINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.201.721 y Nº V-13.123.301, respectivamente, a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diez (10) y nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: que acuerda con la madre la modificación de la obligación de manutención a favor de sus hijas, estableciendo a partir del mes de enero del 2012 el monto mensual de la misma en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente mediante depósitos en la cuenta de ahorros a nombre de la madre del banco Sofitasa. Dejando sin efecto el ajuste anual establecido en la sentencia de divorcio del expediente 2003 del Extinto Tribunal de Protección Sala de Juicio Nº 2 del Estado Mérida Nº 06766, acordando revisar cada año la situación económica familiar para determinar el monto de la mensualidad de ese año. En cuanto a los gastos de salud (medicina, oftalmología, laboratorio, odontología, consultas especialidades) serán atendidos en un 50% de su valor por cada uno de ellos, el sistema de pago será: en caso de emergencia, la madre realizará el pago y con factura y recipe médico le informara y a partir de este momento, tendré un lapso de tres días hábiles para hacer su aporte, en caso de un gasto programado, la madre solicitará presupuesto y una vez que me lo informe, tendré entre 15 y 30 días para realizar mi aporte. Presente la madre expone: Estoy de acuerdo con la modificación propuesta por el padre de mis hijas y solicito sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de enero de 2012, por los ciudadanos: DIEGO JOSE DUGARTE y REBECA TERCERA CAMACHO CETINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

PAS/zgr