REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000264.
SENTENCIA I. N° PJ0102012000438.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SOLICITANTES: ELOINA DEL VALLE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-14.459.618, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADI ASISTENTE: ANDREA RAMIREZ, Inpreabogado No. 99.950.-
NIÑOS: Se omite los nombres de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Lopnna
CAUSANTE: LUIS ALEJANDRO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.431.768.
EMPRESA: BANESCO SEGUROS.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana ELOINA DEL VALLE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-14.459.618, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA RAMIREZ, antes identificada, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos los niños y/o adolescentes Se omite los nombres de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Lopnna, para retirar el dinero que se encuentran a favor de los mismos, en Banesco Seguros, como indemnización por la muerte de su difunto tío ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.431.768.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificadas las actas de Registro Civil, de los niños de auto.
- Copias de las cedulas de identidad de los niños de autos y del ciudadano LUIS ALEJANDRO ESCALONA.
- Comunicación emitida por Banesco Seguros, de fecha 31 de enero de 2.011.
- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ELOINA DEL VALLE ESCALONA.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”


“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana ELOINA DEL VALLE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-14.459.618, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como beneficiarios de su tío, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana ELOINA DEL VALLE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-14.459.618, actuando en representación legal y en beneficio de los niños Se omite los nombres de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Lopnna. Así se decide.
• SE ORDENA oficiar a BANESCO SEGURO, bajo el N° 0500-12.-
• Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y ddéjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ 1° M. S. E. TEMPORAL


Mg Sc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO.
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102012000438.

LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO







AMBB/YCH/mg.-