REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000712
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012000455
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: YOLEIDA DEL VALLE LUZARDO MORALES venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.676.748, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS ALMARZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.730.512, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
NIÑO y/o ADOLESCENTE: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecida con el articulo 65 de la Lopnna
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011), la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE LUZARDO MORALES venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.676.748, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ELIZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.800, respectivamente, para demandar al ciudadano JOSÉ LUIS ALMARZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.730.512, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño y/o adolescente: JORMAN JOSÉ ALMARZA LUZARDO.
En fecha siete (07) de Octubre de dos mil once (2011) se admitió la presente demanda ordenándose notificar al demandado y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada, certificada en fecha veinte (20) de Octubre de 2011 por la Secretaria de este Tribunal.
Consta al folio diecinueve (19) diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALMARZA GONZÁLEZ, asistido por la Abg. MIREYA RAMONES, mediante la cual se da por notificado y en fecha 11 de Noviembre de 2.011, la certificación de la secretaria.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE LUZARDO MORALES venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.676.748, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ 1ERA DE MSE, (TEMPORAL)
MgSc. ANGÉLICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012000455, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
AMBB/CFFR/mg.-
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