REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 153°
Asunto: AP51-V-2010-019780
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Olimar Lorena Hernández Morillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.032.435.
Demandado: Carlos Robinsón Acosta González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.831.209.
Representante del Ministerio Público: Tomás Enrique Guite Andrade, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público.
Niños y/o Adolescentes: (Se omiten datos por disposición de la Ley)
Recibido del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 17 de Enero de 2.012, se le dio entrada y se fijó la audiencia para el día 28 de Febrero de 2.012; en ésta oportunidad compareció la parte actora ciudadana Olimar Lorena Hernández Morillo, asistida por el abogado Tomás Enrique Guite Andrade, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, y el adolescente (Se omiten datos por disposición de la Ley) . Alegó que el ciudadano Carlos Robinsón Acosta González, a pesar que cuenta con una estabilidad económica, se niega a cubrir los gastos ocasionados por concepto estudio, alimentos, recreación y otros que adolescente necesita; y que por tal motivo solicita que se fije la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), por concepto de Obligación de Manutención y dos cuotas adicionales, la primera en el mes de septiembre para los gastos escolares, y la segunda en el mes de diciembre para cubrir los gastos navideños; la parte demandada, no compareció a la audiencia de juicio ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que la presente acción debe prosperar en el sentido que el demandado ha consentido en el asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de obligación de manutención, incoada por Olimar Lorena Hernández Morillo contra el ciudadano Carlos Robinsón Acosta González y a favor de la adolescente (Se omiten datos por disposición de la Ley) . En consecuencia, la obligación de manutención se fija por la cantidad Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), mensuales y consecutivos, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes, y a partir del inmediato a este fallo, que el ciudadano Carlos Robinsón supra identificado debe pagar a su hijo (Se omiten datos por disposición de la Ley) . Asimismo se fija una bonificación especial en el mes de septiembre de cada año por la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), por los gastos escolares y otro en el mes de diciembre por la suma de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) debido a las festividades navideñas. Dichas cantidades deberán ser cancelas los primeros cinco días de cada mes, y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.



AP51-V-2010-019780