REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-005453
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Modificación de Custodia)
Demandante: María Yajaira Reyna Izquierdo, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.888.239.
Abogada Asistente: Miriam Vivas, Defensora Pública Cuarta.
Demandado: U Alberto Aponte Guerrero, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.126.095.
Abogados Asistentes: María del Rocío Rodríguez, Ninfa Herrera y Luís Rafael González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 61.380, 16.575 y 46.960 respectivamente.
Niños y/o Adolescentes: se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes

Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día Jueves dos (02) de Febrero de 2012, a las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Responsabilidad de Crianza (Modificación de Custodia), presentada por María Yajaira Reyna Izquierdo, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.888.239, en beneficio de la niña se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano U Alberto Aponte Guerrero, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.126.095, en fecha 01/03/2009. Ahora bien, vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la inasistencia personal de la parte actora a la audiencia pública y contradictoria de juicio, quien suscribe considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento, por cuanto no alegó ni probó hecho alguno que permitiera entender al sentenciador que dicho traslado se traduce en el interés superior de la niña; y siendo dicho interés de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda de Responsabilidad de Crianza incoada por la ciudadana María Yajaira Reyna Izquierdo, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.888.239, con fundamento en la modificación de la custodia de la niña se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se mantiene la totalidad de la responsabilidad de crianza sobre ambos progenitores; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.

En el mismo día siendo las horas 01:20 p.m., se publico la anterior sentencia.

La Secretaria,
Luisa Oliveros.



ERG/LO/RC
AP51-V-2011-005453