Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2011-016661.
SOLICITANTE: LESLIE VALENTINA CALA CARDONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-18.995.772.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), por la ciudadana LESLIE VALENTINA CALA CARDONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-18.995.772, asistida por la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hijo, el niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en virtud que próximamente contraerá matrimonio civil; y celebrada como fue el día viernes, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), a las diez de la mañana (10:00 A.M.), la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron la solicitante, así como la persona propuesta para ejercer el cargo de CURADORA AD-HOC del niño de marras, ciudadana CECILIA COLETTE CARDONE MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.253.515, quien manifestó su aceptación del cargo y prestó su juramento de Ley; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, vista la aceptación expresada por la precitada ciudadana, y evaluadas como fueron las documentales consignadas por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana CECILIA COLETTE CARDONE MOYA, anteriormente identificada, el cargo de CURADORA AD HOC del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), con todas las consecuencias jurídicas que de ello se deriven, y así se decide expresamente.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue al solicitante, de modo que pueda reproducir las copias que requiera. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Aurimar Cáceres Rojas.
El Secretario,


Abg. Antonio Falcón.

En esta misma fecha, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), previó anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:17 P.M. Conste.

El Secretario,


Abg. Antonio Falcón.


ASUNTO. AP51-J-2011-016661.