Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-002437
SOLICITANTE: FRANCIS MAYERLIG DAMAS DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.441.809.
ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto (16°) de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO: (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado en fecha nueve (09) de febrero del año en curso, por la ciudadana FRANCIS MAYERLIG DAMAS DURÁN, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto (16°) de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija, la niña (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna), en virtud que contraerá matrimonio civil próximamente; y celebrada como fue el día jueves veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron lal solicitante, así como la persona propuesta para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña de marras, ciudadana MARITZA DURÁN DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.026.272; quien manifestó su aceptación del cargo y prestó su juramento de Ley; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana MARITZA DURÁN DE PERNIA, anteriormente identificada, el cargo de CURADOR AD HOC de la niña (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna), con todas las consecuencias jurídicas que de ello se deriven, y así se decide expresamente.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue al solicitante. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del febrero de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), previó anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:58 P.M. Conste.

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.