Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-022545.
Por recibido el presente asunto, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a instancia de los ciudadanos JESÚS ALEXIS CARRASQUERO VEGAS y YANELI DE JESÚS OROZCO FLORES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.492.517 y V-12.689.101, respectivamente, contentivo de la solicitud de Homologación del Acuerdo Extrajudicial de Cumplimiento de Obligación de Manutención, concertado por los precitados ciudadanos ante ese Despacho Fiscal, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), en beneficio de su hijo, el niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos no son contrarios a los intereses del niño de marras, y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que han sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem. En tal virtud, queda establecido que el ciudadano JESÚS ALEXIS CARRAQUERO VEGAS, autoriza a que se le descuente de las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle como funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, la cantidad de Ochocientos Bolívares Exactos (Bs. 800,00), como consecuencia de las mensualidades dejadas de cancelar, y que dicho monto deberá ser entregado a la ciudadana YANELI DE JESÚS OROZCO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.689.101. De igual forma, autoriza la retención de Nueve Mil Bolívares Exactos (Bs. 9.000,00), equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares Exactos (Bs. 250,00), en caso de despido o renuncia a la referida institución. Ofíciese lo conducente.
Remítase un (01) ejemplar de la presente decisión, a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de éste Circuito Judicial, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran. Por último, una vez librado el oficio al Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y consignada sus resultas, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En esta misma fecha, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:15 PM. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-J-2011-022545.
ACR/AF/NBriceño
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