REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 1° de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2004-000325
Motivo: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Autorización Judicial para Viajar al Exterior)
Solicitantes: MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES y AÍDA MATILDE BUSTAMANTE DE MILIANI, titulares de las cédulas de Identidad N° 8.015.744 y 6.814.777, respectivamente.
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial diligencia de fecha 27/02/2012, suscrita por la Abogada ANGÉLICA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.132, mediante la cual indica a éste Tribunal lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy 24 de Febrero del 2012, comparece ante este Tribunal la Abogada Angélica Vásquez La Rosa, a los fines de solicitar respetuosamente a ese Tribunal permiso de viaje a la ciudad de Bogotá, Colombia, para pasar vacaciones con su familia sustituta, constituida por Marco Miliani y Aída Bustamante de Miliani, a la niña SE OMITEN DATOS, desde el día 08 de Marzo del 2012 hasta el 11 de Marzo del 2012…”.
Ahora bien, analizada como fue dicha diligencia; esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo previsto en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente SE OMITEN DATOS, para que VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS, específicamente para la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, desde el día Jueves, ocho (08) de Marzo del año dos mil doce (2012) hasta el Domingo, once (11) de Marzo del año dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, en compañía de los ciudadanos MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES y AÍDA MATILDE BUSTAMANTE DE MILIANI, titulares de las cédulas de Identidad N° 8.015.744 y 6.814.777, respectivamente. ASÍ SE DECIDE
Adicionalmente, debe entenderse que la presente dispositiva, faculta a los supra citados ciudadanos, a que si fuere el caso de que la adolescente de marras sufriera un accidente o presente un cuadro médico que requiera algún tipo de asistencia, autoricen a todo tipo de procedimientos médicos que consideren pertinentes y oportunos a fin de salvaguardar su salud. ASÍ SE DECLARA
Finalmente, se impone a los ciudadanos MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES y AÍDA MATILDE BUSTAMANTE DE MILIANI, titulares de las cédulas de Identidad N° 8.015.744 y 6.814.777, respectivamente, la obligación de presentarse en compañía de la adolescente SE OMITEN DATOS, ante este Órgano Jurisdiccional, el día JUEVES, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012) A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 AM) con el objeto de que esta Juzgadora constatar la presencia física de esta última dentro del Territorio de la República, y dejar constancia de ello en las actas procesales que conforman el presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (1°) de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/Oriana Carrera.-
AP51-S-2004-000325
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