REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas,02 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-000689
SOLICITANTES: HENRRY LEONARDO MONROY LANCHEROS y MAYRA ALEJANDRA QUINTERO RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.170.896 y V-12.748.236, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de DIVORCIO -185-A, presentada por los ciudadanos HENRRY LEONARDO MONROY LANCHEROS y MAYRA ALEJANDRA QUINTERO RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.170.896 y V-12.748.236, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 02/02/2012 (f. 18), que las partes no comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIOLETA MARQUEZ
JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.
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