REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-004010
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: MARGARET PEÑA SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.804.552.
DEMANDADO: HECTOR MANUEL FIGUEIRA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.738.237.
ASISTENCIA JURÍDICA DE LA DEMANDADA: ABG. GERALDINE LÓPEZ SANCHEZ, defensora Pública Vigésima (20°).
ASISTENCIA JURÍDICA DEL DEMANDADO: ABG. FERMÍN DARÍO TORO OVIEDO, Inpreabogado N° 49.996.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO NOTIFICADO: Fiscal Centésimo Décimo (110°).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, conoce el Tribunal de la causa contentiva de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana MARGARET PEÑA SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.804.552, contra el ciudadano HECTOR MANUEL FIGUEIRA FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.738.237, admitiéndose ésta en fecha 04 de marzo de 2011.
Ahora bien, mediante Acta suscrita ante este Despacho Judicial, en fecha 28 de febrero de 2012, la ciudadana MARGARET PEÑA SALAVERRIA, profirió:
“…DESISTO del presente procedimiento, contentivo a una demanda con motivo de Filiación, en contra del ciudadano HECTOR MANUEL FIGUEIRA FIGUEIRA, por cuanto el mismo procedió a reconocer como su hija a la adolescente SE OMITEN DATOS. Asimismo consigno a efectos videndi copia certificada del acta de nacimiento Nº 99, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se evidencia el reconocimiento del precitado ciudadano, la cual será consignada en el presente expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD)…”.
En virtud de lo expuesto en la diligencia parcialmente transcrita, esta administradora de justicia pasa de seguidas a pronunciarse respecto a ello.
Disponen el artículo 232 del Código adjetivo, dispone:
"El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código".
Así las cosas, y visto que en el caso de autos, el ciudadano HECTOR MANUEL FIGUEIRA FIGUEIRA, de manera voluntaria reconoció a la adolescente SE OMITEN DATOS, como se evidencia en la Acta de Nacimiento N° 99, expedida a favor de la niña de marras, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, conllevado a ello al término del presente juicio. Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por potestad del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADO el juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, a favor de la adolescente DANIELLE ALEJANDRA PEÑA SALAVERRIA, incoada por la ciudadana MARGARET PEÑA SALAVERRIA, contra el ciudadano HECTOR MANUEL FIGUEIRA FIGUEIRA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFÁN.
AP51-V-2011-004010/Jairo.
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