REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Febrero de 2012
ASUNTO: AP51-S-2010-006967.
SOLICITANTES: LISANDRO JOSE ROMERO OSORIO y YASNA ANDREA SALINAS SAAVEDRA, el primero venezolano y la segunda chilena, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.286.023 y E-81.600.187, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 27/04/2010, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos LISANDRO JOSE ROMERO OSORIO y YASNA ANDREA SALINAS SAAVEDRA, el primero venezolano y la segunda chilena, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.286.023 y E-81.600.187, respectivamente, asistidos por la abogada REYNA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 16.266, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30/04/2010, la Sala de Juicio Décima del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos LISANDRO JOSE ROMERO OSORIO y YASNA ANDREA SALINAS SAAVEDRA, el primero venezolano y la segunda chilena, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.286.023 y E-81.600.187, respectivamente.
En fecha 06/02/2012, diligenciaron los ciudadanos LISANDRO JOSE ROMERO OSORIO y YASNA ANDREA SALINAS SAAVEDRA, el primero venezolano y la segunda chilena, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.286.023 y E-81.600.187, respectivamente, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 07/02/2012, la ciudadana Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DRA. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos LISANDRO JOSE ROMERO OSORIO y YASNA ANDREA SALINAS SAAVEDRA, el primero venezolano y la segunda chilena, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.286.023 y E-81.600.187, respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LISANDRO JOSE ROMERO OSORIO y YASNA ANDREA SALINAS SAAVEDRA, el primero venezolano y la segunda chilena, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.286.023 y E-81.600.187, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de Junio de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 176 del año 1993, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la adolescentes SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 04 vto.)
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 08 de Febrero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY FARFAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY FARFAN
JOC/YC/HERIBERTO MEDINA.
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